martes, 24 de julio de 2007

TERMINOS BÁSICOS

Los términos básicos señalados aquí son tomados textualmente de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. P.143, y Defensoría del pueblo. Manual de procedimientos para la elaboración de proyectos de prevención y atención a la población en situación de desplazamiento forzado. Bogotá, Colombia. 2004. P.102

AMENAZA: En el contexto de este sistema de valoración de riesgos, el termino alude a un hecho (o conjunto de hechos) potencialmente dañinos para otros, que o bien es proferido por alguno de los actores armados (como una conminación o como o como un simple “amago”) o bien es el que se deriva de la intensificación de los combates en un área dada.

AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA: Es la ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad publica.

CALIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Definida como el conjunto de propiedades o requisitos mínimos que debe cumplir la política para la protección, realización y reparación de los derechos de las personas desplazadas.

CODHES: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.
CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social.

DDHH: Derechos Internacional de los Derechos Humanos.

DESPLAZADOS: Personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

DESPLAZAMIENTO MASIVO: Se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o más hogares, o de cincuenta (50) o más personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia.

DIH: Derecho Internacional Humanitario.

ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA: Situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

IMPACTO: Se entiende como la relación que existe entre la política de atención a la población desplazada y las acciones concretas que de ella se derivan, con los derechos que protege (vida, libre circulación, igualdad), los derechos que realiza (aquellos a los cuales por grupo de edad , genero, etnia y condición física deben ser garantizados de manera progresiva) y los derechos que restituye (educación, seguridad alimentaría, vestido, saneamiento básico salud y abrigo y, sobre todo, trabajo, propiedad sobre medios de producción y vivienda):

INCODER: Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural.

MASACRES: Es el asesinato simultaneo de dos o más personas en un mismo hecho y bajo las mismas circunstancias.

NBI: Necesidades Básicas Insatisfechas.

ONG: Organización No Gubernamental.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO: Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante todas las fases del desplazamiento.

PROTECCIÓN DE DERECHOS: El enfoque de la política publica de atención a la población desplazada esta orientada a proteger los derechos de los grupos de población desplazada, especialmente aquellos que tienen que ver con la vida, la paz, la igualdad y la libre circulación y de escogencia de domicilio y se relacionan sobre todo, aunque no exclusivamente, con la prevención y atención humanitaria. Mientras existan las circunstancias propias del desplazamiento, a las personas en esta situación se les deben atender sus necesidades de alimentación, trabajo, vestuario, salud, albergue temporal y vivienda, además de la educación de los menores que forman parte del grupo. La protección de los derechos humanos de los desplazados se fundamenta en el principio de la solidaridad, y en el deber de solidaridad consagrado en el articulo 95 de la Constitución Política y como problema de humanidad que es, debe ser afrontado por todas las personas, en especial los funcionarios del estado.

REFUGIADO: Como refugiado se entiende a toda persona que se encuentra fuera de su país de origen y que no puede regresar a él como consecuencia de un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión o nacionalidad, por sus opiniones políticas o su pertenencia a un grupo social.

REPARACIÓN DE LOS DERECHOS VIOLADOS: La política publica de atención a la población desplazada contempla acciones de reparación que tienen que ver con la propiedad de la tierra, la vivienda, la educación, la salud, etc y cuyo énfasis se debe hacer especialmente, aunque no de manera exclusiva, en las acciones de retorno y reubicación rural y urbana. El derecho a la reparación conlleva, como lo consagra el principio 29.2 de los Principios Rectores de los desplazados internos a una actuación diligente del Estado en la efectiva recuperación de los vienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente.

RESTABLECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA: Es un proceso que se inicia con la atención humanitaria y culmina cuando se han generado condiciones que permiten a las personas contar con alternativas para rehacer integralmente su proyecto de vida y lograr su estabilización progresiva, aprovechando sus propios recursos y la oferta institucional disponible.

RETORNO: Es el proceso de restablecimiento de personas desplazadas en el mismo lugar de donde fueron expulsadas por la violencia. Este proceso puede ser de tipo individual, familiar o colectivo.

RETORNO RÁPIDO: Se realiza dentro de los noventa (90) días posteriores al desplazamiento, teniendo en cuanta que la ley 387 de 1997 y el decreto 2569 de 2000 que definen la prestación de la asistencia humanitaria hasta por ese plazo.

RETORNO INTEGRAL: Cuando los procesos de retorno no se circunscriban a las condiciones descritas para los retornos rápidos (protección y seguridad en la zona), se consideraran retornos integrales, ya que comprometen acciones de mediano y largo plazo en los diversos componentes de reestablecimiento.

REUBICACIÓN: Es el proceso de restablecimiento de las personas desplazadas en un lugar diferente al de su origen o residencia, lo que necesariamente implica su adaptación con nuevas condiciones espaciales, culturales, sociales y económicas. La reubicación puede hacerse en el lugar de acogida o recepción, o en otro diferente; puede ser urbana, en cabeceras departamentales y municipales, o rural y puede ser de tipo individual, familiar o colectivo. La reubicación se entiende como un proceso de doble vía que involucra tanto a la comunidad desplazada atendida, como a la receptora y a la institucionalidad local de ésta.

RIESGO: Este término se define como la relación entre la probabilidad de ocurrencia de un hecho potencialmente dañino, la capacidad social o institucional para enfrentar este hecho y, por tanto, la magnitud relativa del daño que puede ocasionar si llega a ocurrir. Así cuando la probabilidad del evento es muy baja, pero el daño que podría sufrirse es muy alto, el riesgo será tan alto como en el caso exactamente opuesto.

Sisben: Sistema de Identificación de beneficiarios.

SINAIPD: Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

S.U.R: Sistema Único de Registro (de población desplazada por la violencia). La información recogida en el Sistema Único de Registro, permite cuantificar en términos territoriales la demanda de atención hacia el Estado colombiano. Igualmente, contiene módulos para caracterizar en términos socioeconómicos a las personas y los hogares incluidos en el Registro y para facilitar la labor de seguimiento a las ayudas entregadas a cada hogar.

VIOLENCIA GENERALIZADA: Se refiere a conflictos armados según los define el derecho internacional, sea que se trate de un conflicto internacional o no internacional, debe ser continua, general y sostenida.

VULNERABILIDAD: Esta es una medida de la capacidad de los afectados para enfrentar la diversidad impuesta por las amenazas (proferida o situacional) a las que se vio expuesto.

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