martes, 24 de julio de 2007

4.2.2 EN CUANTO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DHI)

Derecho Internacional Humanitario, Protocolo II de 1977, adicional a los convenios de Ginebra. www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nfs/wplist2/Humanitarian_law?

El DIH protege a la población no combatiente que pueda verse afectada de alguna forma, por un conflicto interno. Así, se entiende que se aplican a la población victima del desplazamiento los siguientes artículos:

- Ni la población civil, ni las personas civiles serán objeto de ataques militares. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil (Art. 13).

- Está prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles; por lo tanto, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como lo son los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instituciones y reservas de agua potable y las obras de riego (Art. 14). Se ha visto cómo los grupos armados decomisan o recortan los alimentos, se roban el ganado y las instalaciones del acueducto donde actúan violentamente.

- Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la alta parte contratante interesada, acciones de socorro a favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable (Art. 18) Este tipo de acciones han tenido que ser realizadas por el Estado colombiano, el comité internacional de la Cruz Roja, la iglesia y algunas organizaciones internacionales en varias ocasiones en las que los grupos armados han bloqueado el acceso de alimentos y víveres básicos a las comunidades.

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