martes, 24 de julio de 2007

4.2.3 EN CUANTO A LOS DERECHOS PLANTEADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Republica de Colombia. Nueva Constitución Política de Colombia 1991. Santafé de Bogotá, D.C. 1993

Dentro de ésta se estudian y analizan los derechos fundamentales (titulo II, capitulo I) y los derechos sociales, económicos y culturales, siendo estos últimos reafirmados por el Art. 366 de la misma Constitución que señala como finalidad social del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; para ello, sostiene el mencionado artículo: el gasto social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En este caso, sólo se nombrarán los derechos fundamentales que les son violados a la población victima del desplazamiento:

- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica (Art. 13). El Estado no ha podido garantizarle estos derechos a la población desplazada como lo hace con los habitantes de las grandes ciudades.

- El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (Art. 13). Aunque dentro de la Constitución no hay una norma que obligue al Estado a tratar de manera preferencial a la población desplazada, al ser ésta reconocida como población vulnerable, debería hacer una garantía especial para este tipo de población.

- Todo ciudadano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia (Art. 24). Los grupos armados que generan el desplazamiento forzado, violan completamente este artículo.

- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones,… (Art. 40). La población desplazada no puede hacer valer sus derechos políticos ya que en muchas ocasiones, o pierden sus documentos, o la inscripción electoral que realizó en el territorio de donde huyó no le permite ejercer el derecho al voto en su nuevo lugar de residencia.

1 comentario:

idresscady dijo...

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