miércoles, 25 de julio de 2007

Desplazamiento


Foto Ganadora.....


martes, 24 de julio de 2007

Más sobre el tema..

Si quieres saber más sobre este trabajo, puedes escribirme a cms1113_@hotmail.com, y yo te enviaré el trabajo original.

Bibliografía.....

Si quieres estudiar más sobre el tema, aquí te dejo la bibliografía para que consultes...

Desplazamiento: ciudad y territorio. Serie ciudad y hábitat. Bogotá D.C. Año 9, Doc. Nº 10, Marzo de 2003. p.131

Boletín de la consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, Nº 44. Bogotá, Colombia. 28 de Abril de 2003

Red De Solidaridad Social. “Balance de las políticas de atención a la población desplazada 1998-2002”. Bogotá, Septiembre del 2002

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnóstico, política y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, Serie equidad y bienestar Nº 4. Bogotá D.C. Abril de 2004.P. 36

Personería de Santafé de Bogotá, Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Bogotá, Colombia. Diciembre de 1998. p. 18

Derecho Internacional Humanitario, Protocolo II de 1977, adicional a los convenios de Ginebra.www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nfs/wplist2/Humanitarian_law?

Republica de Colombia. Nueva Constitución Política de Colombia 1991. Santafé de Bogotá, D.C. 1993. p. 136

Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2003. P.192

Colegio Calazans Bogotá. Seminario Taller “Algunas Lecturas sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia”, 2004. p. 13

Alcaldía mayor de Bogotá D.C. el desplazamiento de Bogotá: una realidad que clama atención. 3. Colección estudios y políticas sociales. Bogotá D.C. 2004. p. 88

Páginas Web de consulta permanente:

Defensoría del pueblo: www.defensoría.org.co

CODHES: www.codhes.org.co

Naciones Unidas de Colombia: www.pnud.org.co

Red de Solidaridad Social: www.red.gov.co

Sistema Único de Registro SUR en: www.red.gov.co

http://revistaprospectiva.univalle.edu.co/Textos/rev10/1005.pdf

POSICIÓN DEL TRABAJO SOCIAL FRENTE A LA PERSPECTIVA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Durante todo el trabajo se han estudiado las características generales del desplazamiento forzado, el impacto social que tiene esta problemática en la actualidad, los diferentes principios constitucionales, normas legales y actos administrativos que guían la acción del estado en la prevención y atención del desplazamiento forzado.

Cabe destacar que debemos tratar la problemática del desplazamiento forzado de una manera más integral, brindando ayuda a través de nuestra intervención en los niveles físico, psicológico, emocional, familiar y social, enfocándonos en el nivel en que la persona o individuo afectado se encuentra, y contando con la ayuda de diferentes disciplinas que nos puedan brindar un apoyo especializado, ya que como Trabajadoras (es) Sociales tenemos un límite en el área de la intervención y es necesario que el trabajo sea interdisciplinar; todo esto con el fin de contribuir al proceso de recuperación de la persona y a su vez, promover un trabajo interdisciplinario en donde el objetivo primordial, sea buscar el bienestar del individuo afectado por ésta problemática.

Como Trabajadores Sociales, debemos prestar una atención humanitaria que garantice el suministro de diferentes servicios a la comunidad desplazada como lo son: implementos de aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia, y alojamiento transitorio en condiciones dignas. La asistencia humanitaria es de dos tipos: 1). La atención inmediata y 2). La atención humanitaria de emergencia.

No obstante, se deben generar diferentes estrategias de intervención, que permitan mostrar un Trabajo Social más humanitario y menos asistencialista, puesto que ésta problemática quebranta muchas tradiciones, culturas y arraigamientos sociales, que destruyen así una gran diversidad cultural (hábitos comunes de comunicación, costumbres y vínculos familiares y comunitarios entre otros) propia de nuestro país.

En la intervención, se debe lograr la mayor estabilidad emocional posible, ya que de esto depende que tanto la comunidad desarraigada de su zona habitual de residencia, como la receptora, convivan de una manera apacible, donde se puedan generar lazos de confianza, integración y participación de los mismos, y por supuesto, se puedan promover al máximo las potencialidades de cada uno de los miembros de ésta, para así lograr mejores condiciones de vida y posibilidades de desarrollo, formando a su vez la parte activa de las diferentes instituciones creadas por el estado.

No podemos olvidar que no sólo la población desplazada es la afectada, también debemos reconocer que la población receptora se ve perturbada con este tipo de situaciones, ya que ésta se enfrenta a nuevas condiciones de vida tanto de infraestructura, como de organización civil, económica y social. Debido a esto, se debe hacer una trabajo interinstitucional en donde se genere una conciencia colectiva y crítica de la problemática que se está viviendo y cómo el Estado la está manejando.

En conclusión, nuestra principal función es que seamos buenas y buenos agentes de cambio capaces de lograr una transformación positiva de la realidad en la que estamos, y la cual nos está destruyendo.

CONCLUSIONES

“Se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones violencia generalizada, de violaciones de los Derechos Humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”[1].

El problema del desplazamiento forzado ha traído fuertes consecuencias a nivel Nacional y más aun en las principales ciudades receptoras de la población victima de la problemática.

Esta problemática ha sido respaldada principalmente por los Derechos Humanos y el D.I.H. (Derecho Internacional Humanitario) y por diferentes políticas publicas de la ciudad, lo cual ha traído un fuerte impacto social, demográfico, cultural y económico, motivos suficientes para que la población bogotana, la población desplazada, las instituciones, las entidades distritales y el mismo Estado, eximamos nuestra responsabilidad frente al tema.

Tras el aumento de la población desplazada en Bogotá, a parte de verse reflejada una modificación de la dinámica cultural urbana, se ha generado una mayor demanda de servicios sociales como vivienda, saneamiento básico, educación, capacitación y salud, generada por el aumento de la población desplazada, principalmente hacia bogota con 1’976.970 personas.[2]

Dentro del estudio realizado se destaca la fuerte relación entre la problemática del conflicto armado colombiano y la generación del desplazamiento forzado, y que los diferentes grupos armados (guerrilla, paramilitares, etc.) son los que mayor presión han impuesto a la población victima de la violencia; muestra de esto son: la confinación de poblaciones enteras en su territorio de origen, el asesinato de personas como medio de amenaza y terror, el aumento de sus filas militares con jóvenes de la población y el desplazamiento como mecanismo para huir de la violencia.

Esta razón militar es la principal precursora del desplazamiento en el país, pero es la razón económica la que lleva a la población afectada a desplazarse principalmente a las ciudades pues es en éstas donde se cree encontrar una mejor prestación de servicios y a su vez una mayor calidad de vida.

Se ha detectado en la ciudad la alta incidencia en las poblaciones afrocolombianas y en las minorías étnicas, que ha sido expulsada de su zona habitual de residencia y ha llegado a Bogotá; el bajo nivel de escolaridad y habilidad laboral de la población desplazada es lo que les ha dificultado hallar empleo en las actividades productivas propias de la ciudad y ha creado una mayor presión para la prestación de servicios de educación en la ciudad; debido a los bajos ingresos económicos de las personas afectadas por la violencia, éstas difícilmente o nunca, logran vivir en condiciones dignas, pues se asientan principalmente en las zonas más marginales de la ciudad.

Frente a la problemática se han adoptado diferentes medidas y políticas que garantizan la protección de los derechos de la población afectada por la violencia, pero hay derechos planteados por la Constitución Política de Colombia que se les han violado a éstas personas, como lo son los derechos fundamentales y los derechos sociales, económicos y culturales, violación que no es compresible cuando nuestro primer articulo señala que somos un Estado social de derecho y, que por lo tanto lo acordado en la Constitución se debe cumplir para todos, y no sólo para una minoría.

A pesar de que se destaca la violación de los derechos anteriormente nombrados, no se puede negar el papel positivo que han asumido algunas organizaciones, como la Red de Solidaridad Social, la cual ha sido responsable de la atención humanitaria de la población desplazada a través de las siguientes modalidades básicas: 1). La atención inmediata a través de las Unidades Territoriales y 2). La atención de emergencia prestada por la Red a través de ONG’s, mediante las cuales se entrega apoyo y se realizan actividades psicosociales y de capacitación complementaria para la efectiva atención de desplazados en Bogotá.

También se destaca que: “Es de resaltar el Plan de Acción Distrital para la atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá, aprobado a finales del 2001, el cual busca generar avances en materia de política publica y en programas de carácter social que desarrollan primordialmente la atención integral en condiciones dignas a la población desplazada, que de forma transitoria o definitiva, reside en el distrito.[3]

Luego de este análisis, señalamos a nuestro juicio que las características más criticas del desplazamiento en Bogotá, son la falta de prestación de servicios a todas las persona victimas de la violencia y la atención integral que se les brinda a éstas mismas, pues la atención se está dando con un fin asistencial únicamente y no se está buscando que se de para que las personas desplazadas sean las que busquen las soluciones para salir de su situación de desplazamiento de manera autónoma, pero obviamente contando con los derechos que deben garantizar las instituciones y el Estado.

Así, creemos que se pueden mejorar los procesos de restablecimiento de desplazados con una mayor eficacia de las políticas públicas y las instituciones prestadoras de servicios no sólo en la ciudad sino también en las zonas expulsoras, mediante la descentralización de la estructura de coordinación de éstas en los comités locales, distritales y departamentales, con el fin de despertar un mayor interés de las administraciones locales y regionales para atender a los desplazados; generar programas específicos de acción a favor de los desplazados por parte de las entidades nacionales descentralizadas y crear un mejor conocimiento de la problemática a partir de la convocatoria y participación de la población desplazada.

Todo esto con el fin de que exista una mayor preocupación por los impactos que por los productos, que se fortalezca la autogestión comunitaria, halla mayor destinación de recursos en beneficio de la población desplazada y se presente una efectiva atención humanitaria complementada con la prevención del desplazamiento.

Es necesario acabar con la discriminación hacia la población victima de la violencia y reconstruir una verdadera igualdad de oportunidades en todo el territorio colombiano para que todas las personas podamos acceder a los servicios, a un empleo digno y a una buena calidad de vida.


[1] Defensoría del pueblo, Red de Promotores de Derechos Humanos. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá D.C. 2004. p. 152
[2] Ver estadísticas en http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/Salida%20metod.%20Antigua.htm
[3] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnostico, políticas y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, serie equidad y bienestar # 4. Bogotá D.C., abril de 2004. p. 35

TERMINOS BÁSICOS

Los términos básicos señalados aquí son tomados textualmente de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. P.143, y Defensoría del pueblo. Manual de procedimientos para la elaboración de proyectos de prevención y atención a la población en situación de desplazamiento forzado. Bogotá, Colombia. 2004. P.102

AMENAZA: En el contexto de este sistema de valoración de riesgos, el termino alude a un hecho (o conjunto de hechos) potencialmente dañinos para otros, que o bien es proferido por alguno de los actores armados (como una conminación o como o como un simple “amago”) o bien es el que se deriva de la intensificación de los combates en un área dada.

AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA: Es la ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad publica.

CALIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Definida como el conjunto de propiedades o requisitos mínimos que debe cumplir la política para la protección, realización y reparación de los derechos de las personas desplazadas.

CODHES: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.
CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social.

DDHH: Derechos Internacional de los Derechos Humanos.

DESPLAZADOS: Personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

DESPLAZAMIENTO MASIVO: Se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o más hogares, o de cincuenta (50) o más personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia.

DIH: Derecho Internacional Humanitario.

ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA: Situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

IMPACTO: Se entiende como la relación que existe entre la política de atención a la población desplazada y las acciones concretas que de ella se derivan, con los derechos que protege (vida, libre circulación, igualdad), los derechos que realiza (aquellos a los cuales por grupo de edad , genero, etnia y condición física deben ser garantizados de manera progresiva) y los derechos que restituye (educación, seguridad alimentaría, vestido, saneamiento básico salud y abrigo y, sobre todo, trabajo, propiedad sobre medios de producción y vivienda):

INCODER: Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural.

MASACRES: Es el asesinato simultaneo de dos o más personas en un mismo hecho y bajo las mismas circunstancias.

NBI: Necesidades Básicas Insatisfechas.

ONG: Organización No Gubernamental.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO: Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante todas las fases del desplazamiento.

PROTECCIÓN DE DERECHOS: El enfoque de la política publica de atención a la población desplazada esta orientada a proteger los derechos de los grupos de población desplazada, especialmente aquellos que tienen que ver con la vida, la paz, la igualdad y la libre circulación y de escogencia de domicilio y se relacionan sobre todo, aunque no exclusivamente, con la prevención y atención humanitaria. Mientras existan las circunstancias propias del desplazamiento, a las personas en esta situación se les deben atender sus necesidades de alimentación, trabajo, vestuario, salud, albergue temporal y vivienda, además de la educación de los menores que forman parte del grupo. La protección de los derechos humanos de los desplazados se fundamenta en el principio de la solidaridad, y en el deber de solidaridad consagrado en el articulo 95 de la Constitución Política y como problema de humanidad que es, debe ser afrontado por todas las personas, en especial los funcionarios del estado.

REFUGIADO: Como refugiado se entiende a toda persona que se encuentra fuera de su país de origen y que no puede regresar a él como consecuencia de un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión o nacionalidad, por sus opiniones políticas o su pertenencia a un grupo social.

REPARACIÓN DE LOS DERECHOS VIOLADOS: La política publica de atención a la población desplazada contempla acciones de reparación que tienen que ver con la propiedad de la tierra, la vivienda, la educación, la salud, etc y cuyo énfasis se debe hacer especialmente, aunque no de manera exclusiva, en las acciones de retorno y reubicación rural y urbana. El derecho a la reparación conlleva, como lo consagra el principio 29.2 de los Principios Rectores de los desplazados internos a una actuación diligente del Estado en la efectiva recuperación de los vienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente.

RESTABLECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA: Es un proceso que se inicia con la atención humanitaria y culmina cuando se han generado condiciones que permiten a las personas contar con alternativas para rehacer integralmente su proyecto de vida y lograr su estabilización progresiva, aprovechando sus propios recursos y la oferta institucional disponible.

RETORNO: Es el proceso de restablecimiento de personas desplazadas en el mismo lugar de donde fueron expulsadas por la violencia. Este proceso puede ser de tipo individual, familiar o colectivo.

RETORNO RÁPIDO: Se realiza dentro de los noventa (90) días posteriores al desplazamiento, teniendo en cuanta que la ley 387 de 1997 y el decreto 2569 de 2000 que definen la prestación de la asistencia humanitaria hasta por ese plazo.

RETORNO INTEGRAL: Cuando los procesos de retorno no se circunscriban a las condiciones descritas para los retornos rápidos (protección y seguridad en la zona), se consideraran retornos integrales, ya que comprometen acciones de mediano y largo plazo en los diversos componentes de reestablecimiento.

REUBICACIÓN: Es el proceso de restablecimiento de las personas desplazadas en un lugar diferente al de su origen o residencia, lo que necesariamente implica su adaptación con nuevas condiciones espaciales, culturales, sociales y económicas. La reubicación puede hacerse en el lugar de acogida o recepción, o en otro diferente; puede ser urbana, en cabeceras departamentales y municipales, o rural y puede ser de tipo individual, familiar o colectivo. La reubicación se entiende como un proceso de doble vía que involucra tanto a la comunidad desplazada atendida, como a la receptora y a la institucionalidad local de ésta.

RIESGO: Este término se define como la relación entre la probabilidad de ocurrencia de un hecho potencialmente dañino, la capacidad social o institucional para enfrentar este hecho y, por tanto, la magnitud relativa del daño que puede ocasionar si llega a ocurrir. Así cuando la probabilidad del evento es muy baja, pero el daño que podría sufrirse es muy alto, el riesgo será tan alto como en el caso exactamente opuesto.

Sisben: Sistema de Identificación de beneficiarios.

SINAIPD: Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

S.U.R: Sistema Único de Registro (de población desplazada por la violencia). La información recogida en el Sistema Único de Registro, permite cuantificar en términos territoriales la demanda de atención hacia el Estado colombiano. Igualmente, contiene módulos para caracterizar en términos socioeconómicos a las personas y los hogares incluidos en el Registro y para facilitar la labor de seguimiento a las ayudas entregadas a cada hogar.

VIOLENCIA GENERALIZADA: Se refiere a conflictos armados según los define el derecho internacional, sea que se trate de un conflicto internacional o no internacional, debe ser continua, general y sostenida.

VULNERABILIDAD: Esta es una medida de la capacidad de los afectados para enfrentar la diversidad impuesta por las amenazas (proferida o situacional) a las que se vio expuesto.

4.2.5 PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

- Ministerio del Interior

- Defensoría del Pueblo

- Oficina del Alto Comisionado Para la Paz

- Programa Presidencial para los Derechos Humanos

- Ministerio de Defensa

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Educación

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

- Sector Agrario

- Red de Solidaridad Social RSS

- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES

- Sistema de Información sobre la Población Desplazada por la Violencia en Colombia – RUT-

- Comité Internacional de la Cruz Roja CICR

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DESPLAZAMIENTO

Ver: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 150. Anexo 1: Principios Rectores de los Desplazamientos Internos

Tras la necesidad de atender a la población desplazada, la Comisión de Derechos Humanos de las Organizaciones de las Naciones Unidas, encomendó en 1992 al representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las personas internamente desplazadas, Sr. Francis M. Deng, estudiar y analizar las causas y las consecuencias del desplazamiento interno, la situación de las personas que se veían afectadas por esta problemática, la medida en que se estaban atendiendo sus necesidades y la forma de mejorar la asistencia y protección que se les brindaba.

Los principios rectores, promulgados en 1998, buscan garantizar la protección de la población afectada por el desplazamiento interno, por lo que han tenido un fuerte papel dentro del contexto internacional como instrumento de protección de los Derechos Humanos; sin embargo, su debilidad está en no constituir aún un documento legalmente vinculante, ya que al no tener este carácter formal, los Estados pueden adoptar o no adoptar sus recomendaciones. Sólo con su difusión, aceptación y utilización en todos los Estados, puede adoptarse formalmente a nivel internacional.

En Colombia su difusión, aceptación y utilización ha sido bastante amplia, tanto que todas las entidades del Gobierno Nacional, las agencias de Naciones Unidas, las ONG, diferentes administraciones locales y departamentales, y aún las propias organizaciones de población desplazada, Han incrementado su conocimiento y aplicación para convertirlos en el instrumento más efectivo para proteger a las victimas de la violencia interna.

Los Principios Rectores definen a los desplazados internos como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

A manera de síntesis, se dan a conocer a continuación los componentes más importantes de los principios rectores que deben ser tenidos en cuenta dentro de las acciones del Estado frente al desplazamiento forzado:

Garantizar la igualdad de los desplazados ante la sociedad.

Evitar los desplazamientos forzados.

Generar alternativas para desplazamientos planificados. Asegurando un alojamiento adecuado y que el desplazamiento se genere bajo condiciones optimas de seguridad, alimentación, salud e higiene, y que no se separe a los miembros de una misma familia.

Preservar la vida de los desplazados, protegiéndolos de toda clase de acciones violentas y crueles por parte de los diferentes grupos armados.

Impedir cualquier atentado contra la dignidad y la integridad física, mental o moral de los desplazados.

Salvaguardar la libertad y la seguridad personal de los desplazados.

Amparar el derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia.

Proteger la vida familiar de los desplazados.

Prestarles la asistencia requerida.

Desarrollar e implementar un enfoque poblacional para la atención a los grupos de desplazados.

De tal manera se atenderá y protegerá por su condición a niños, niñas, mujeres embarazadas, madres con hijos pequeños, menores no acompañados, madres cabeza de familia, discapacitados, personas de edad, pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tengan especial dependencia de su tierra.

Proporcionar u nivel de vida adecuado a los desplazados.

Preservar, reparar o indemnizar por la perdida de la propiedad o las posesiones de los desplazados.

Ofrecer una educación gratuita a los desplazados.

Promover retornos solamente en condiciones dignas, voluntarias y con todas las garantías de seguridad para los desplazados.

4.2.3 EN CUANTO A LOS DERECHOS PLANTEADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Republica de Colombia. Nueva Constitución Política de Colombia 1991. Santafé de Bogotá, D.C. 1993

Dentro de ésta se estudian y analizan los derechos fundamentales (titulo II, capitulo I) y los derechos sociales, económicos y culturales, siendo estos últimos reafirmados por el Art. 366 de la misma Constitución que señala como finalidad social del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; para ello, sostiene el mencionado artículo: el gasto social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En este caso, sólo se nombrarán los derechos fundamentales que les son violados a la población victima del desplazamiento:

- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica (Art. 13). El Estado no ha podido garantizarle estos derechos a la población desplazada como lo hace con los habitantes de las grandes ciudades.

- El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (Art. 13). Aunque dentro de la Constitución no hay una norma que obligue al Estado a tratar de manera preferencial a la población desplazada, al ser ésta reconocida como población vulnerable, debería hacer una garantía especial para este tipo de población.

- Todo ciudadano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia (Art. 24). Los grupos armados que generan el desplazamiento forzado, violan completamente este artículo.

- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones,… (Art. 40). La población desplazada no puede hacer valer sus derechos políticos ya que en muchas ocasiones, o pierden sus documentos, o la inscripción electoral que realizó en el territorio de donde huyó no le permite ejercer el derecho al voto en su nuevo lugar de residencia.

4.2.2 EN CUANTO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DHI)

Derecho Internacional Humanitario, Protocolo II de 1977, adicional a los convenios de Ginebra. www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nfs/wplist2/Humanitarian_law?

El DIH protege a la población no combatiente que pueda verse afectada de alguna forma, por un conflicto interno. Así, se entiende que se aplican a la población victima del desplazamiento los siguientes artículos:

- Ni la población civil, ni las personas civiles serán objeto de ataques militares. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil (Art. 13).

- Está prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles; por lo tanto, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como lo son los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instituciones y reservas de agua potable y las obras de riego (Art. 14). Se ha visto cómo los grupos armados decomisan o recortan los alimentos, se roban el ganado y las instalaciones del acueducto donde actúan violentamente.

- Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la alta parte contratante interesada, acciones de socorro a favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable (Art. 18) Este tipo de acciones han tenido que ser realizadas por el Estado colombiano, el comité internacional de la Cruz Roja, la iglesia y algunas organizaciones internacionales en varias ocasiones en las que los grupos armados han bloqueado el acceso de alimentos y víveres básicos a las comunidades.

4.2.1 EN CUANTO A LOS DERECHOS HUMANOS

El referente principal para analizar la situación que afrontan los desplazados frente a este tema, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1]. A esta población se le están violando los siguientes derechos:

- El derecho a la vida, la libertad y la seguridad (Art. 3), ya que no son libres de escoger su sitio de residencia, y además, no hay quien les brinde seguridad con respecto a los actos violentos de los que son victimas.

- El derecho a no sufrir penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 5), ya que se les está obligando a abandonar su lugar de residencia de manera cruel y degradante.
- El derecho a no ser arbitrariamente desterrado (Art. 9), acto que realizan los diferentes grupos armados, generando así el desplazamiento forzado.

- El derecho a que se le respete su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia (Art. 12), ya que al ser desplazados se afectan todos los componentes personales y familiares.

- El derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado (Art. 13), ya que esto es precisamente lo que impiden los diferentes grupos armados a los desplazados.

- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país (Art. 14), ya que muchos de los problemas con los países vecinos con respecto al tema de los colombianos que cruzan las fronteras para huir de los actos violentos en su zona habitual, tienen que ver precisamente con este derecho, que debe ser garantizado y atendido por los países vecinos en caso de emergencia, pero también en los casos en que los desterrados solicitan formalmente el asilo.

- El derecho a la propiedad privada, individual o colectiva (Art. 17), ya que tras los intereses económicos y geoestratégicos que se ven involucrados dentro del conflicto armado, la propiedad es lo primero que pierde la población civil desplazada.

- El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica, y de que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una organización (Art. 20). El desplazamiento está en algunos casos asociado con la violación de estos derechos, cuando la población se ve expulsada de su sitio de residencia a causa de pertenecer y participar en actividades sociales o gremiales, o porque se niegan a colaborar con los mismos grupos armados.

- El derecho al trabajo y a la libre elección de su profesión (Art. 23), éste también se ve violentado en el momento que la población se ve obligada a abandonar su lugar de residencia.

- El derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; de igual manera el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Art. 25), ya que cuando las personas desplazadas abandonan su territorio habitual pierden los medios que tenían para asegurar un nivel de vida adecuado para sus familias, el acceso a los servicios de salud, a la fuente de ingresos económicos, a la vivienda y a los servicios sociales básicos en su comunidad de origen; se pierden y muy pocas veces son recuperados en su nuevo lugar de residencia.

- El derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental (Art. 26), ya que los niños, niñas y jóvenes que se ven obligados a desplazarse junto con sus familias, pierden su vinculación a la formación educativa brindada en los colegios y escuelas de su región habitual.

[1] Tomado de: Personería de Santafé de Bogotá, Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Bogotá, Colombia. Diciembre de 1998

¿CUÁLES SON LOS RASGOS MÁS IMPORTANTES QUE SE PRESENTAN EN EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN EL PAÍS?

El acelerado crecimiento del volumen de desplazados.

CODHES[1] en su informe sobre desplazamiento forzado, conflicto armado y derechos humanos en el 2002, señala que este año fue el de mayor desplazamiento forzado en Colombia desde 1985. El estudio refleja que en cerca de 152 municipios expulsores se dio una vasta disminución de población y en cerca de 124 zonas de recepción se registró un gran crecimiento con la llegada imprevista de nuevos habitantes.

En suma, 276 municipios, que constituyen el 25% del total del país, están inmersos en un proceso de reordenamiento social y demográfico forzado por las circunstancias de la guerra”[2]. Este informe señala la desintegración de grupos étnicos afectados por los ataques y amenazas de los grupos armados y la intensificación de la presión de los mismos sobre la población civil. “Según este informe, para el 2002, el desplazamiento afectó a una población de 412.000 personas, 1.144 por día, 20% más que el año anterior”[3]

La siguiente referencia, según datos de la Red de Solidaridad Social[4] tomados del Registro Nacional de Población Desplazada por la violencia (SUR) entre los años 1995 y 2002 refleja un alto incremento de personas y hogares que deben ser atendidos por el Estado según las leyes y normas vigentes, debido a que cumplen con el requisito básico de su inscripción en el Sistema Único de Registro. Según estos datos hasta el 31 de Enero de 2003 han ingresado 222.892 en el registro de población desplazada, lo que equivale a 1.016.175 personas que ingresaron al programa especial para ser atendidas.

Cabe resaltar que sólo el 20% de la población desplazada lo hace de manera masiva (más de 10 hogares o 50 personas) y el porcentaje (más de 800 mil personas) individual o unifamiliarmente. Toda esta población se desplaza especialmente a las capitales del país, lo que hace complicada su integración a la vida urbana, ya que cuentan con una diferente habilidad productiva y desconocen la forma cómo se dan los derechos y deberes en la ciudad; al reconocer estas dificultades, las instituciones del Estado, principalmente la Red de Solidaridad Social, a parte de registrar el número de personas desplazadas para que ingresen a los programas de atención, también cuenta con un modelo de estimación global que revela el número total de personas desplazadas por la violencia aún si no se han registrado o no han buscado ayuda.

Existen aún más fuentes que revelan el volumen de desplazados de diferentes formas y con diferente propósito, pero si en algo coinciden es en que el índice del desplazamiento forzado a causa del conflicto interno va aumentando cada vez más.

La ampliación progresiva de los territorios que se ven afectados por el desplazamiento forzado.

El informe de CODHES señala al municipio de Bojayá, Chocó, con un alcance de 119 victimas y el destierro del 68% de su población, como el lugar de la catástrofe humanitaria más notoria para el 2002. Aún así, el alarmante destierro del Catatumbo -14.007 personas por cada 100mil habitantes- es el más alto del país, donde cinco de sus municipios reflejan los índices más elevados de expulsión: El Tarra (25.953), Convención (25.542), Teorema (24.603), San Calixto (10.639) y Tibú (9.080).

La segunda fuente, la Red de Solidaridad Social[5], refleja al igual que la primera, la fuerte expansión del desplazamiento, pues en el 2000, 480 municipios se vieron afectados por éste, en el 2001 ya eran 819 y en el primer semestre del 2002 fueron 887 municipios los registrados por expulsión y llegada de desplazados. El total en estos años revela que el 87% del territorio nacional ha sido victima del desplazamiento, con 122 municipios que reflejaron expulsión.

Con esto, se identifican 20 microrregiones afectadas en las que el 68% de la población desplazada huye. Las principales microrregiones son: la Sierra nevada de Santa Marta, el oriente antioqueño, los Montes de María, el Urabá ampliado y el centro del Chocó[6].

La disminución del índice de retornos.

Entre el 2000 y 2002, 71.056 personas retornaron a su lugar de origen; la evidencia decreciente de los retornos es clara cuando se señala que durante el 2000 el índice de retornos fue del 37%, en el 2002 de un 11% y solamente un 2% en el primer semestre del 2002. Esta vasta disminución del retorno genera preocupación frente a la reubicación en nuevos lugares, especialmente en las grandes, en donde la atención y la reinserción social tienen un alto costo[7].

Se hace aún más difícil el retorno cuando, la población que se desplaza a las ciudades no quiere abandonarlas porque allí cuentan con más facilidades de acceso a ingresos y servicios sociales con respecto al lugar de donde se vieron desplazados. Para aumentar el índice de retorno, se ve la necesidad de atender con urgencia los movimientos masivos de población y generar la promoción de retornos desde los lugares en donde los desplazados no llevan mucho tiempo residiendo; claro que estos retornos dependen básicamente de las garantías que brinda el Estado para proteger permanentemente a la población desplazada que se ha visto amenazada por los diferentes grupos armados.


El alto porcentaje de población afrocolombiana y minorías étnicas desplazadas.

Según CODHES[8], el 33% de la población expulsada (83.650) son afrocolombianos, quienes a parte de haber sido desplazados de su territorio, también iban perdiendo sus raíces culturales. La segunda fuente –la Red de Solidaridad Social- señala que de la población desplazada total entre Enero del 2000 y Junio del 2002, el 17.72% corresponde a población negra y un 3.75% corresponde a población indígena. Así, se revela que el 20.5% de la población desplazada durante dos años y medio son grupos étnicos[9]. Esta evidencia de un gran índice de desplazamiento de grupos afrocolombianos e indígenas, exige una clara y vital atención por parte del Estado, quien debe centrarse en el ámbito cultural para promover el respeto a todas las culturas.

La inmovilización de algunas comunidades.

“Recientemente ha surgido una movilidad especial, no de inestabilidad territorial característica del desplazamiento, sino de inmovilidad social que es igualmente el producto de reacciones comunitarias ante las amenazas de los violentos o el resultado de presiones directas de éstas sobre grupos humanos particulares”[10].

No sólo existe la problemática de la población que se desplaza en contra de su voluntad desde su región rural hacia los municipios de cabecera o grandes ciudades, sino que también se identifica a la población que se encuentra inmovilizada dentro de su territorio de residencia habitual. Según el último informe del CODHES en el 2002, existen varios grupos humanos que se hallan inmovilizados en su región, por miedo a verse integrados dentro de algún grupo armado, por la imposibilidad de desplazarse libremente debido a los enfrentamientos o porque en algunas ocasiones los grupos armados han bloqueado la libre movilidad de comunidades, dejándolas inmovilizadas dentro de su región de residencia.

“Esta inmovilización es mayor en grupos étnicos, como lo son 5.500 Kankuanos en la Sierra nevada de Santa Marta, 4.300 Nasas Paeces en la Cuenca Alta del río Naya, 4.000 Barís de la Serranía de los Motilones en la Cuenca del Catatumbo y 2760 Emberas del medio Atrato, entre otros más”[11].

El desplazamiento al interior de las diferentes ciudades del país.

Esta es otra consecuencia de las acciones y amenazas que ejercen los diferentes grupos armados sobre la población civil. Por ser un nuevo factor, no existen aún muchos datos e información sobre éste, pero está en proceso de formulación debido a que ya ha sido detectado por las diferentes organizaciones e instituciones que tratan el desplazamiento, como la consecuencia directa del crecimiento de los conflictos entre los paramilitares, las FARC y el ELN en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín o Barrancabermeja, y por lo tanto deben crear estrategias de prevención y atención a esta forma de desplazamiento.

El paso de las fronteras para huir de los territorios afectados por la violencia

Según el informe del CODHES, para el año 2002 los territorios colombianos que tienen frontera con Venezuela, Ecuador y Panamá, se han visto afectadas por el conflicto armado en Colombia, ya que cerca de 21.800 colombianos cruzaron las fronteras para huir del conflicto entre los diferentes grupos armados. Así, se señala que 12.000 se desplazaron a Ecuador, 9.500 a Venezuela y 300 a Panamá.

Esta forma de desplazamiento representa un gran reto para la formulación de mecanismos viables para atender a los desplazados-refugiados, donde se deben examinar cuidadosamente las características de esta movilidad poblacional y cómo se está generando la acción política a través de los principios generales de legislación internacional sobre este tema.

Desplazamiento de la población afectada por la violencia hacia lugares con mejores condiciones de vida

Según diferentes análisis sobre el desplazamiento forzado y la identificación de los municipios con mayor número de población expulsada y los municipios con mayor número de población recibida, se revela que la población desplazada afectada por la violencia se está dirigiendo de las zonas con menor desarrollo relativo hacia las grandes ciudades del país; lo que demuestra que el desplazamiento de la población civil tiene su intensidad y dirección geográfica no sólo por las acciones militares de los diferentes grupos armados (ataques o amenazas) sino también porque el contexto social en la zona de donde huyeron no les garantiza ni ofrece formas de progreso.

Se extrajeron las siguientes conclusiones claves tras una investigación realizada por la Red de Solidaridad Social (contando con información suministrada por el SUR, el SEFC y datos del CODHES del periodo de enero del 2000 a junio del 2001) sobre las características territoriales y el debido análisis de los riesgos que pueden generarse dentro de los procesos de desplazamiento en el país[12]:

Los desplazados no se dirigen a sitios con menor violencia.

La población civil que se ha visto desplazada por la violencia no se está alojando en lugares menos violentos, sino que están llegando a regiones que, tienen niveles totales de violencia aún mayores que las regiones en las que se genera la expulsión de población civil.

Existen diferencias en el territorio y el tiempo en el volumen del desplazamiento

Existe una combinación de tres aspectos frecuentes que resaltan cantidades diferentes de desplazados:
- La distancia del municipio donde se generó el desplazamiento con respecto a la capital de su mismo departamento,
- El nivel de presencia de instituciones y entidades en el lugar de procedencia, y
- El nivel relativo de pobreza (al menos un NBI) y miseria (al menos 2 NBI) en la zona del municipio donde se produjo la expulsión, con respecto al nivel de pobreza de la capital de su mismo departamento que, aunque no siempre es el lugar a donde toda la población civil desplazada llega para huir de la violencia de su región, si es la más común.

Diferencias entre los municipios expulsores y los receptores con respecto a la calidad de vida.

Las cabeceras municipales en las que se genera mayor expulsión de población civil presentan un índice menor de calidad de vida con respecto a las cabeceras municipales que reciben población desplazada.

Se revela que el promedio de población que está en miseria entre los treinta municipios donde se presenta mayor expulsión es mayor al 32%, mientras que las treinta localidades donde se recibe mayor población desplazada (66% de expulsados) tienen un promedio de población que está en miseria inferior al 20%[13].

Diferencias notorias en los niveles educativos.

Los diferentes niveles educativos que existen entre los municipios expulsores y los receptores, presentan una de las diferencias más notorias entre estas dos clases de municipios.
Los municipios donde se presenta el 90% de expulsión de población civil tienen un nivel educativo inferior al promedio nacional (-35.405 puntos), mientras que los municipios que reciben al 66% de los desplazados tienen un nivel de presencia institucional mayor al promedio nacional (+53.26 puntos).

Diferencias en cuanto a la presencia institucional.

Los municipios que expulsan más del 97% de población civil tienen un nivel de presencia institucional menor o cercano al promedio nacional (0.09 puntos factoriales), mientras que los municipios que reciben al 66% de todos los desplazados tienen un nivel de presencia institucional mayor al promedio nacional (+2.57 puntos factoriales).

El papel del capital social dentro de la población desplazada

En las zonas más deprimidas del país (en las que el desplazamiento es el mayor reflejo de la violencia) existe una mínima presencia por parte del Estado, por lo que se hace necesario dar vital importancia a las instituciones sociales dentro de estas zonas, que estén particularmente asociadas a algún tipo de organizaciones informales que articulen los pocos recursos (mano de obra, tierras baldías o en posesión discutida, bosques libres, etc.) sobre los que esta clase de población civil en áreas rurales expuestas a la violencia tienen control.

Cuando la población se ve obligada a desplazarse a causa de las acciones de los diferentes grupos armados, además de perder los bienes propios, pierden los vínculos de cooperación de los que dependían sus oportunidades de progreso; aún así, como no tienen plena conciencia de esto, el análisis demuestra que esta población desplazada llega a zonas donde el capital social es más alto que el de su zona habitual (desde 50.04 en los lugares de origen hasta 72.63 en los lugares de recepción).

Los desplazados llegan a las zonas urbanas por los sectores más bajos de esta sociedad.

Aunque la población desplazada llega a zonas urbanas con mayor calidad de vida con respecto a su zona habitual, sólo logran integrarse a éstas por los niveles más bajos y de mayor miseria de las ciudades.

“La población desplazada se ha ubicado principalmente en la localidad de Ciudad Bolívar, donde se asentó el 24.5%. Le siguen en su orden, las localidades de Kennedy, con el 13.9%; Bosa, con el 11.6%; Usme, con el 8.5%; San Cristóbal, con el 5.6%; Rafael Uribe, con el 5.4%; Engativá, con el 5.1%, Suba con el 5.0%. No se dispone de información de la localización del 3.6% de los desplazados llegados a la ciudad, y el 16.7% restante se ubicó en las demás localidades. Adicionalmente, 108 familias se localizaron fuera de la ciudad”[14]

[1] Boletín de la consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, Nº 44. Bogotá, Colombia. 28 de Abril de 2003
[2] IDEM
[3] Tomado de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 30
[4] Fuente: Sistema Único de Registro SUR en www.red.gov.co
[5] Ver: Red De Solidaridad Social. “Balance de las políticas de atención a la población desplazada 1998-2002”. Bogotá, Septiembre del 2002
[6] Ver mapa de microrregiones en anexos mapa No 1 (tomado de Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 37)
[7] Ver: Red De Solidaridad Social. “Balance de las políticas de atención a la población desplazada 1998-2002”. Bogotá, Septiembre del 2002
[8] Boletín de la Consultoría para los derechos Humanos y el Desplazamiento, Nº 44. Bogotá, Colombia. 28 de Abril del 2003
[9] Ver: Red De Solidaridad Social. “Balance de las políticas de atención a la población desplazada 1998-2002”. Bogotá, Septiembre del 2002
[10] Tomado de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 39

[11] Tomado de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 39
[12] Esta información es tomada de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 41. , pero el párrafo original del libro tiene la siguiente cita: ver: Medellín, Fernando y Rinaudo, Ulises. Sistema Municipal de Valoración de vulnerabilidad y riesgo de la población desplazada por la vilencia en Colombia. 2002
[13] Esta información es tomada de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. p. 42. , pero el párrafo original del libro tiene la siguiente cita: ver: Moreno Guerrero, Hernando. “Índice de vulnerabilidad espacial del desplazamiento en Colombia para el 2000”
[14] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnóstico, política y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, Serie equidad y bienestar Nº 4. Bogotá D.C. Abril de 2004. p. 16

¿POR QUÉ RAZÓN SE DESPLAZA LA POBLACIÓN CIVIL DE SUS LUGARES DE RESIDENCIA?

Cerca de 2 millones de colombianos están en situación de desplazamiento al interior del país, lo que refleja el alto y duradero escenario del conflicto armado interno en Colombia. Para conocer esta importante problemática los medios de comunicación han intentado mantener informada a la sociedad, pero su debilidad está en la forma indiferente como muchas veces la presentan, pues están haciendo que la gente se entere pero prontamente lo olvide, ya que muchos ven las noticias con pena, pero si no se ven directamente afectados no piensan más en ello sino como un problema ajeno que no les corresponde, cuando en realidad a todos nos afecta.

El control social y territorial por parte de los diferentes grupos armados.

Existen diferentes argumentos que intentan explicar las diversas razones e intereses que tienen los diferentes grupos armados sobre la población civil y la presión que generan para su desplazamiento; aún así todos estos pueden configurarse en dos categorías: el control social y el control territorial. Así, estos grupos armados han logrado el desplazamiento de miles de personas, familias y comunidades.

Se observa cómo Bogotá es una de las regiones que más sufre las consecuencias del desplazamiento. “En promedio, entre 1995 y el 2002 la ciudad recibió anualmente 48.991 personas victimas del desplazamiento forzado, mientras el incremento demográfico fue de 149.353 personas en promedio. Se destaca 1997, año en el cual se registró el mayor número de desplazados, 78.850; mientras que el menor número se presentó en 1999, con 33.143. CODHES reportó la llegada de 47.500 desplazados a Bogotá entre enero y septiembre del 2003. Estas cifras se suman al crecimiento vegetativo de la población bogotana, incrementándolo en forma importante”[1].

La razón militar: la búsqueda del apoyo activo de la población a través de su ingreso a los grupos armados.

Frente a los intensos enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares, muchas personas se han visto presionadas a formar parte de los grupos combatientes -para aumentar las filas militares de los grupos armados- o a abandonar su territorio a causa de amenazas y tratos crueles de los que son victimas. Los diferentes grupos armados operan con mayor intensidad en los perímetros urbanos de grandes ciudades, apoderándose allí de los territorios y generando el desplazamiento interurbano; frente a esta problemática, tanto investigadores sociales con las diferentes políticas del Estado se han puesto en la tarea de buscar y apoyar, en unión con la población civil, una transformación de la situación real.

“ El 59.8% de los desplazados que llegaron a Bogotá entre 1999 y el 2003 tuvo como causa del desplazamiento la amenaza; seguido del reclutamiento de habitantes y al margen de la ley, con 9.8%; el asesinato de personas en la región, con 9.4% y la tensión y el miedo con 9.1%”[2]

La razón económica: muestra de una alta riqueza natural pero una baja calidad de vida.

Los diferentes grupos armados han sido concientes – y por lo tanto estratégicos- de que si se logra controlar un territorio, éste incluye el control de sus recursos naturales, los cuales refuerzan la financiación de la guerra y los intereses económicos nacionales y transnacionales; así, cuando las personas se desplazan de su territorio por la fuerza o por temor, los diferentes actores regionales (terratenientes, comerciantes e inversionistas nacionales o internacionales) que crean relaciones con los grupos armados, pueden sacar provecho de estas tierras ya libres para ellos.

Una vez adquirido el territorio, estos grupos se aprovechan de toda su riqueza para explotar ya sea: los recursos agrícolas, las zonas de cultivos ilícitos, los recursos naturales de extracción, grandes proyectos de inversión para la construcción u operación, corredores de comunicación fluvial o terrestre entre los valles interandinos, y entre las cordilleras y el mar. Por esto, lo que se toman los diferentes grupos armados no son cualquier tipo de territorios, sino que se caracterizan por su gran riqueza natural; pero, entre más rico sea el territorio, hay mayor disputa por su control entre los grupos, ya que esta riqueza refuerza su capital.

“De las 12.135 familias atendidas, el 22.6% provenía del Tolima, el 12.1% de Cundinamarca, el 10.6% del Meta, el 7.2% de Caquetá, el 6.1% de Antioquia, el 5.8% de Santander y el 35.6% de los restantes departamentos”[3].

[1] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnóstico, política y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, Serie equidad y bienestar Nº 4. Bogotá D.C. Abril de 2004. p. 13
(ver cuadro 6. en anexos)
[2] Cita Textual tomada de: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnóstico, política y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, Serie equidad y bienestar Nº 4. Bogotá D.C. Abril de 2004. p. 16
(ver cuadro 7. en anexos)
[3] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnóstico, política y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, Serie equidad y bienestar Nº 4. Bogotá D.C. Abril de 2004. p. 14
(ver cuadro 8. en anexos)

Otra Realidad Nacional

“Cuando el hombre es sacado de su lugar de origen, es vaciado de su identidad y ser, es desplazado de su mundo. Se sabe que el hombre al vivir su vida dentro de un lugar referencial, lugar antropológico, como lo llama Auge, con el pasar del tiempo, y arraigado en él, va construyendo los saberes necesarios para que la vida le sea posible; cuando es desterrado violentamente por la intolerancia del otro, este individuo al mismo tiempo que lo arrancan de su tierra lo despojan de sus bienes, de las herramientas que cultural e históricamente había ido construyendo y depurando”[1].

[1] Desplazamiento: ciudad y territorio. Serie ciudad y hábitat. Bogotá D.C. Año 9, Doc. Nº 10, Marzo de 2003. p.102