miércoles, 25 de julio de 2007

Desplazamiento


Foto Ganadora.....


martes, 24 de julio de 2007

Más sobre el tema..

Si quieres saber más sobre este trabajo, puedes escribirme a cms1113_@hotmail.com, y yo te enviaré el trabajo original.

Bibliografía.....

Si quieres estudiar más sobre el tema, aquí te dejo la bibliografía para que consultes...

Desplazamiento: ciudad y territorio. Serie ciudad y hábitat. Bogotá D.C. Año 9, Doc. Nº 10, Marzo de 2003. p.131

Boletín de la consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, Nº 44. Bogotá, Colombia. 28 de Abril de 2003

Red De Solidaridad Social. “Balance de las políticas de atención a la población desplazada 1998-2002”. Bogotá, Septiembre del 2002

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnóstico, política y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, Serie equidad y bienestar Nº 4. Bogotá D.C. Abril de 2004.P. 36

Personería de Santafé de Bogotá, Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Bogotá, Colombia. Diciembre de 1998. p. 18

Derecho Internacional Humanitario, Protocolo II de 1977, adicional a los convenios de Ginebra.www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nfs/wplist2/Humanitarian_law?

Republica de Colombia. Nueva Constitución Política de Colombia 1991. Santafé de Bogotá, D.C. 1993. p. 136

Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2003. P.192

Colegio Calazans Bogotá. Seminario Taller “Algunas Lecturas sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia”, 2004. p. 13

Alcaldía mayor de Bogotá D.C. el desplazamiento de Bogotá: una realidad que clama atención. 3. Colección estudios y políticas sociales. Bogotá D.C. 2004. p. 88

Páginas Web de consulta permanente:

Defensoría del pueblo: www.defensoría.org.co

CODHES: www.codhes.org.co

Naciones Unidas de Colombia: www.pnud.org.co

Red de Solidaridad Social: www.red.gov.co

Sistema Único de Registro SUR en: www.red.gov.co

http://revistaprospectiva.univalle.edu.co/Textos/rev10/1005.pdf

POSICIÓN DEL TRABAJO SOCIAL FRENTE A LA PERSPECTIVA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Durante todo el trabajo se han estudiado las características generales del desplazamiento forzado, el impacto social que tiene esta problemática en la actualidad, los diferentes principios constitucionales, normas legales y actos administrativos que guían la acción del estado en la prevención y atención del desplazamiento forzado.

Cabe destacar que debemos tratar la problemática del desplazamiento forzado de una manera más integral, brindando ayuda a través de nuestra intervención en los niveles físico, psicológico, emocional, familiar y social, enfocándonos en el nivel en que la persona o individuo afectado se encuentra, y contando con la ayuda de diferentes disciplinas que nos puedan brindar un apoyo especializado, ya que como Trabajadoras (es) Sociales tenemos un límite en el área de la intervención y es necesario que el trabajo sea interdisciplinar; todo esto con el fin de contribuir al proceso de recuperación de la persona y a su vez, promover un trabajo interdisciplinario en donde el objetivo primordial, sea buscar el bienestar del individuo afectado por ésta problemática.

Como Trabajadores Sociales, debemos prestar una atención humanitaria que garantice el suministro de diferentes servicios a la comunidad desplazada como lo son: implementos de aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia, y alojamiento transitorio en condiciones dignas. La asistencia humanitaria es de dos tipos: 1). La atención inmediata y 2). La atención humanitaria de emergencia.

No obstante, se deben generar diferentes estrategias de intervención, que permitan mostrar un Trabajo Social más humanitario y menos asistencialista, puesto que ésta problemática quebranta muchas tradiciones, culturas y arraigamientos sociales, que destruyen así una gran diversidad cultural (hábitos comunes de comunicación, costumbres y vínculos familiares y comunitarios entre otros) propia de nuestro país.

En la intervención, se debe lograr la mayor estabilidad emocional posible, ya que de esto depende que tanto la comunidad desarraigada de su zona habitual de residencia, como la receptora, convivan de una manera apacible, donde se puedan generar lazos de confianza, integración y participación de los mismos, y por supuesto, se puedan promover al máximo las potencialidades de cada uno de los miembros de ésta, para así lograr mejores condiciones de vida y posibilidades de desarrollo, formando a su vez la parte activa de las diferentes instituciones creadas por el estado.

No podemos olvidar que no sólo la población desplazada es la afectada, también debemos reconocer que la población receptora se ve perturbada con este tipo de situaciones, ya que ésta se enfrenta a nuevas condiciones de vida tanto de infraestructura, como de organización civil, económica y social. Debido a esto, se debe hacer una trabajo interinstitucional en donde se genere una conciencia colectiva y crítica de la problemática que se está viviendo y cómo el Estado la está manejando.

En conclusión, nuestra principal función es que seamos buenas y buenos agentes de cambio capaces de lograr una transformación positiva de la realidad en la que estamos, y la cual nos está destruyendo.

CONCLUSIONES

“Se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones violencia generalizada, de violaciones de los Derechos Humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”[1].

El problema del desplazamiento forzado ha traído fuertes consecuencias a nivel Nacional y más aun en las principales ciudades receptoras de la población victima de la problemática.

Esta problemática ha sido respaldada principalmente por los Derechos Humanos y el D.I.H. (Derecho Internacional Humanitario) y por diferentes políticas publicas de la ciudad, lo cual ha traído un fuerte impacto social, demográfico, cultural y económico, motivos suficientes para que la población bogotana, la población desplazada, las instituciones, las entidades distritales y el mismo Estado, eximamos nuestra responsabilidad frente al tema.

Tras el aumento de la población desplazada en Bogotá, a parte de verse reflejada una modificación de la dinámica cultural urbana, se ha generado una mayor demanda de servicios sociales como vivienda, saneamiento básico, educación, capacitación y salud, generada por el aumento de la población desplazada, principalmente hacia bogota con 1’976.970 personas.[2]

Dentro del estudio realizado se destaca la fuerte relación entre la problemática del conflicto armado colombiano y la generación del desplazamiento forzado, y que los diferentes grupos armados (guerrilla, paramilitares, etc.) son los que mayor presión han impuesto a la población victima de la violencia; muestra de esto son: la confinación de poblaciones enteras en su territorio de origen, el asesinato de personas como medio de amenaza y terror, el aumento de sus filas militares con jóvenes de la población y el desplazamiento como mecanismo para huir de la violencia.

Esta razón militar es la principal precursora del desplazamiento en el país, pero es la razón económica la que lleva a la población afectada a desplazarse principalmente a las ciudades pues es en éstas donde se cree encontrar una mejor prestación de servicios y a su vez una mayor calidad de vida.

Se ha detectado en la ciudad la alta incidencia en las poblaciones afrocolombianas y en las minorías étnicas, que ha sido expulsada de su zona habitual de residencia y ha llegado a Bogotá; el bajo nivel de escolaridad y habilidad laboral de la población desplazada es lo que les ha dificultado hallar empleo en las actividades productivas propias de la ciudad y ha creado una mayor presión para la prestación de servicios de educación en la ciudad; debido a los bajos ingresos económicos de las personas afectadas por la violencia, éstas difícilmente o nunca, logran vivir en condiciones dignas, pues se asientan principalmente en las zonas más marginales de la ciudad.

Frente a la problemática se han adoptado diferentes medidas y políticas que garantizan la protección de los derechos de la población afectada por la violencia, pero hay derechos planteados por la Constitución Política de Colombia que se les han violado a éstas personas, como lo son los derechos fundamentales y los derechos sociales, económicos y culturales, violación que no es compresible cuando nuestro primer articulo señala que somos un Estado social de derecho y, que por lo tanto lo acordado en la Constitución se debe cumplir para todos, y no sólo para una minoría.

A pesar de que se destaca la violación de los derechos anteriormente nombrados, no se puede negar el papel positivo que han asumido algunas organizaciones, como la Red de Solidaridad Social, la cual ha sido responsable de la atención humanitaria de la población desplazada a través de las siguientes modalidades básicas: 1). La atención inmediata a través de las Unidades Territoriales y 2). La atención de emergencia prestada por la Red a través de ONG’s, mediante las cuales se entrega apoyo y se realizan actividades psicosociales y de capacitación complementaria para la efectiva atención de desplazados en Bogotá.

También se destaca que: “Es de resaltar el Plan de Acción Distrital para la atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá, aprobado a finales del 2001, el cual busca generar avances en materia de política publica y en programas de carácter social que desarrollan primordialmente la atención integral en condiciones dignas a la población desplazada, que de forma transitoria o definitiva, reside en el distrito.[3]

Luego de este análisis, señalamos a nuestro juicio que las características más criticas del desplazamiento en Bogotá, son la falta de prestación de servicios a todas las persona victimas de la violencia y la atención integral que se les brinda a éstas mismas, pues la atención se está dando con un fin asistencial únicamente y no se está buscando que se de para que las personas desplazadas sean las que busquen las soluciones para salir de su situación de desplazamiento de manera autónoma, pero obviamente contando con los derechos que deben garantizar las instituciones y el Estado.

Así, creemos que se pueden mejorar los procesos de restablecimiento de desplazados con una mayor eficacia de las políticas públicas y las instituciones prestadoras de servicios no sólo en la ciudad sino también en las zonas expulsoras, mediante la descentralización de la estructura de coordinación de éstas en los comités locales, distritales y departamentales, con el fin de despertar un mayor interés de las administraciones locales y regionales para atender a los desplazados; generar programas específicos de acción a favor de los desplazados por parte de las entidades nacionales descentralizadas y crear un mejor conocimiento de la problemática a partir de la convocatoria y participación de la población desplazada.

Todo esto con el fin de que exista una mayor preocupación por los impactos que por los productos, que se fortalezca la autogestión comunitaria, halla mayor destinación de recursos en beneficio de la población desplazada y se presente una efectiva atención humanitaria complementada con la prevención del desplazamiento.

Es necesario acabar con la discriminación hacia la población victima de la violencia y reconstruir una verdadera igualdad de oportunidades en todo el territorio colombiano para que todas las personas podamos acceder a los servicios, a un empleo digno y a una buena calidad de vida.


[1] Defensoría del pueblo, Red de Promotores de Derechos Humanos. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá D.C. 2004. p. 152
[2] Ver estadísticas en http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/Salida%20metod.%20Antigua.htm
[3] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Diagnostico, políticas y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Cuadernos de la ciudad, serie equidad y bienestar # 4. Bogotá D.C., abril de 2004. p. 35

TERMINOS BÁSICOS

Los términos básicos señalados aquí son tomados textualmente de: Defensoría del pueblo. Desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Colombia. 2004. P.143, y Defensoría del pueblo. Manual de procedimientos para la elaboración de proyectos de prevención y atención a la población en situación de desplazamiento forzado. Bogotá, Colombia. 2004. P.102

AMENAZA: En el contexto de este sistema de valoración de riesgos, el termino alude a un hecho (o conjunto de hechos) potencialmente dañinos para otros, que o bien es proferido por alguno de los actores armados (como una conminación o como o como un simple “amago”) o bien es el que se deriva de la intensificación de los combates en un área dada.

AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA: Es la ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad publica.

CALIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA: Definida como el conjunto de propiedades o requisitos mínimos que debe cumplir la política para la protección, realización y reparación de los derechos de las personas desplazadas.

CODHES: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.
CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social.

DDHH: Derechos Internacional de los Derechos Humanos.

DESPLAZADOS: Personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

DESPLAZAMIENTO MASIVO: Se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o más hogares, o de cincuenta (50) o más personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia.

DIH: Derecho Internacional Humanitario.

ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA: Situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

IMPACTO: Se entiende como la relación que existe entre la política de atención a la población desplazada y las acciones concretas que de ella se derivan, con los derechos que protege (vida, libre circulación, igualdad), los derechos que realiza (aquellos a los cuales por grupo de edad , genero, etnia y condición física deben ser garantizados de manera progresiva) y los derechos que restituye (educación, seguridad alimentaría, vestido, saneamiento básico salud y abrigo y, sobre todo, trabajo, propiedad sobre medios de producción y vivienda):

INCODER: Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural.

MASACRES: Es el asesinato simultaneo de dos o más personas en un mismo hecho y bajo las mismas circunstancias.

NBI: Necesidades Básicas Insatisfechas.

ONG: Organización No Gubernamental.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO: Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante todas las fases del desplazamiento.

PROTECCIÓN DE DERECHOS: El enfoque de la política publica de atención a la población desplazada esta orientada a proteger los derechos de los grupos de población desplazada, especialmente aquellos que tienen que ver con la vida, la paz, la igualdad y la libre circulación y de escogencia de domicilio y se relacionan sobre todo, aunque no exclusivamente, con la prevención y atención humanitaria. Mientras existan las circunstancias propias del desplazamiento, a las personas en esta situación se les deben atender sus necesidades de alimentación, trabajo, vestuario, salud, albergue temporal y vivienda, además de la educación de los menores que forman parte del grupo. La protección de los derechos humanos de los desplazados se fundamenta en el principio de la solidaridad, y en el deber de solidaridad consagrado en el articulo 95 de la Constitución Política y como problema de humanidad que es, debe ser afrontado por todas las personas, en especial los funcionarios del estado.

REFUGIADO: Como refugiado se entiende a toda persona que se encuentra fuera de su país de origen y que no puede regresar a él como consecuencia de un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión o nacionalidad, por sus opiniones políticas o su pertenencia a un grupo social.

REPARACIÓN DE LOS DERECHOS VIOLADOS: La política publica de atención a la población desplazada contempla acciones de reparación que tienen que ver con la propiedad de la tierra, la vivienda, la educación, la salud, etc y cuyo énfasis se debe hacer especialmente, aunque no de manera exclusiva, en las acciones de retorno y reubicación rural y urbana. El derecho a la reparación conlleva, como lo consagra el principio 29.2 de los Principios Rectores de los desplazados internos a una actuación diligente del Estado en la efectiva recuperación de los vienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente.

RESTABLECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA: Es un proceso que se inicia con la atención humanitaria y culmina cuando se han generado condiciones que permiten a las personas contar con alternativas para rehacer integralmente su proyecto de vida y lograr su estabilización progresiva, aprovechando sus propios recursos y la oferta institucional disponible.

RETORNO: Es el proceso de restablecimiento de personas desplazadas en el mismo lugar de donde fueron expulsadas por la violencia. Este proceso puede ser de tipo individual, familiar o colectivo.

RETORNO RÁPIDO: Se realiza dentro de los noventa (90) días posteriores al desplazamiento, teniendo en cuanta que la ley 387 de 1997 y el decreto 2569 de 2000 que definen la prestación de la asistencia humanitaria hasta por ese plazo.

RETORNO INTEGRAL: Cuando los procesos de retorno no se circunscriban a las condiciones descritas para los retornos rápidos (protección y seguridad en la zona), se consideraran retornos integrales, ya que comprometen acciones de mediano y largo plazo en los diversos componentes de reestablecimiento.

REUBICACIÓN: Es el proceso de restablecimiento de las personas desplazadas en un lugar diferente al de su origen o residencia, lo que necesariamente implica su adaptación con nuevas condiciones espaciales, culturales, sociales y económicas. La reubicación puede hacerse en el lugar de acogida o recepción, o en otro diferente; puede ser urbana, en cabeceras departamentales y municipales, o rural y puede ser de tipo individual, familiar o colectivo. La reubicación se entiende como un proceso de doble vía que involucra tanto a la comunidad desplazada atendida, como a la receptora y a la institucionalidad local de ésta.

RIESGO: Este término se define como la relación entre la probabilidad de ocurrencia de un hecho potencialmente dañino, la capacidad social o institucional para enfrentar este hecho y, por tanto, la magnitud relativa del daño que puede ocasionar si llega a ocurrir. Así cuando la probabilidad del evento es muy baja, pero el daño que podría sufrirse es muy alto, el riesgo será tan alto como en el caso exactamente opuesto.

Sisben: Sistema de Identificación de beneficiarios.

SINAIPD: Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

S.U.R: Sistema Único de Registro (de población desplazada por la violencia). La información recogida en el Sistema Único de Registro, permite cuantificar en términos territoriales la demanda de atención hacia el Estado colombiano. Igualmente, contiene módulos para caracterizar en términos socioeconómicos a las personas y los hogares incluidos en el Registro y para facilitar la labor de seguimiento a las ayudas entregadas a cada hogar.

VIOLENCIA GENERALIZADA: Se refiere a conflictos armados según los define el derecho internacional, sea que se trate de un conflicto internacional o no internacional, debe ser continua, general y sostenida.

VULNERABILIDAD: Esta es una medida de la capacidad de los afectados para enfrentar la diversidad impuesta por las amenazas (proferida o situacional) a las que se vio expuesto.

4.2.5 PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

- Ministerio del Interior

- Defensoría del Pueblo

- Oficina del Alto Comisionado Para la Paz

- Programa Presidencial para los Derechos Humanos

- Ministerio de Defensa

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Educación

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

- Sector Agrario

- Red de Solidaridad Social RSS

- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES

- Sistema de Información sobre la Población Desplazada por la Violencia en Colombia – RUT-

- Comité Internacional de la Cruz Roja CICR